Sentencia favorable no cobrada.

Tras un juicio con una constructora me reconocen a cobrar 7.000€. Se les hizo embargo de una cuenta bancaria por valor de 300€ hace 5 años. Ya no he cobrado más, la empresa de disolvió. ¿Tengo alguna forma de cobrar lo que se me ha reconocido por sentencia? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Sonia Garcia i Planella

Sonia Garcia i Planella

Abogado de Girona especializado en Derecho Civil

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La acción ejecutiva fundada en sentencia judicial caducará si no se interponen la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia, puesto que se trabó embargo entiendo que ésta ya se ejercitó correspondientemente.

No es posible disolver una sociedad ordenadamente si no se han liquidado las deudas sociales y proceder a su cancelación en el Registro Mercantil, otra cosa distinta es que la sociedad no esté operativa o inactiva, en dicho caso cabria la posibilidad de accionar contra los administradores por responsabilidad en el ejercicio de su cargo, si la sociedad está en causa de disolución y no se ha obrado en consecuencia.

Lo conveniente es solicitar al juzgado que realice una nueva averiguación integral de bienes de la sociedad y comprobar realmente en que situación se encuentra la sociedad y sus socios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,
Para poderle dar una respuesta más exacta tendríamos que estudiar los pormenores del asunto. Principalmente tendríamos que valorar la forma social de la promotora, así como si se ha procedido a la disolución de la misma conforme a derecho o, si por el contrario, pudiera existir alguna responsabilidad de los administradores.
Los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal si han ocasionado un perjuicio a las legítimas expectativas de cobro de los acreedores con motivo de su actuación negligente o culposa, como podría ser el caso de no instar el concurso de acreedores si la sociedad se encuentra dentro de los supuestos legales que obliga a solicitarlo.
SI usted lo desea, podemos concertar visita para poderle dar una respuesta más ajustada al problema que nos plantea.

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

Advocat Banyoles - Q & B Advocats

Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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Si el que debía pagar era la empresa y esta esta disuelta, solo cabria la posibilidad de emprender acciones judiciales contra los Administradores si estos hubieran actuado negligentemente.
Es complicada y mas después de tanto tiempo.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Es pot mirar si hi ha responsabilitat del seu administrador o hi ha continuïtat d'una nova empresa o encarà té béns a nom seu.
Estic a la seva disposició
Santi

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