Separación con hijo sin estar casados
Puede usted tramitar un procedimiento de disolución de pareja de hecho en el que reclame la guarda y custodia. Si no tiene medios para seguir en la vivienda en la que ahora reside con el padre de su hijo, y desea trasladarse al domicilio de sus padres, no hay inconveniente en que lo haga, pero no deje transcurrir demasiado tiempo entre su marcha y la presentación de la demanda. Puede, si quiere, enviarle un buró fax a su compañero, notificándole que ante lo insostenible de su situación se instala en casa de sus padres y va a proceder a instar demanda judicial.
Teniendo en cuenta la edad de su hijo es muy poco probable que un Juzgado acordara una guarda y custodia compartida, y lo de mantener el empadronamiento del niño en su actual dirección, se podrá variar en el momento en que el Juez se pronuncie sobre la atribución de la guarda y custodia.
En cuanto al D.N.I. y de su hijo y libro de familia, no se preocupe si no puede recuperarlo por el momento. . Basta con solicitar la partida de nacimiento del niño en el Registro Civil. Una vez tenga resolución judicial siempre se puede solicitar un duplicado.
Si desea más información, no dude en contactar con nuestra despacho solicitando día y hora de visita. En este caso no olvide comentar que nos ha localizado a través de Lexdir para beneficiarse de nuestras condiciones económicas.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Puede solicitar medidas provisionales a fin de regularizar su situación fuera del domicilio familiar, a la vez que solicita medidas definitivas en relación al hijo común de ambos, para lo que precisa la asistencia de abogado que le asesore y realice los trámites judiciales, pues su intervención es necesaria en estos juicios; si carece de medios solicite el nombramiento de uno de oficio, en caso contrario contrate los servicios de uno especializado a fin de proceder inmediatamente y que no tenga que soportar tan tensa situación. Respecto de la custodia compartida, a la vista de la edad del hijo y de que el padre tiene obligaciones laborales que tal vez le impidan la dequcación y disponbilidad horaria que requiere un niño de su edad. Espero haber sido útil, saludos cordiales y suerte en su empeño.
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
Buenos días,
Si la convivencia es insostenible le aconsejo que presente una demanda lo antes posible. Si lo desea puede solicitar una reunión en nuestro despacho, sin coste alguno, donde le asesoraremos y le resolveremos sus dudas.
Un saludo
ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
Abogado de Mollet del Vallès especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, ante tal situación insostenible debe presentar la demanda en el Juzgado lo antes posible solicitando unas medidas provisionales. Quedo a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Un saludo.
Ante la situación expuesta, es recomendable tramitar la demanda cuanto antes y solicitar unas medidas provisionales.
Quedamos a su disposición.
En nuestra opinión, sería conveniente que presentara demanda de medidas provisionales en el Juzgado. Quedamos a su disposición.