Nuevas ayudas al alquiler

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

A partir del 4 de diciembre de 2014 serán efectivas las nuevas ayudas, al alquiler, según una orden que ha publicado el BOE. La orden del Ministerio de Fomento “determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”

Las nuevas ayudas al alquiler publicadas vienen a sustituir a la "Renta Básica de Emancipación". Esta ayuda dejó de poder ser solicitada en el año 2011 y las ayudas concedidas habían sido reducidas en un 30% (hasta los 147 euros mensuales) en julio de 2012. Tras la desaparición de esta ayuda, la normativa que regula las ayudas al alquiler se publicó en el BOE en abril del año 2013. Pero su entrada en vigor se ha visto retrasada, mientras el Gobierno cerraba los acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento para poder ponerlas en marcha.

Una vez publicada en el BOE, la orden que da efectividad a las ayudas entrará en vigor el dia 4 de diciembre de 2014.

A continuación las claves de esta nueva ayuda:

1. ¿DE CUÁNTO SERÁ LA AYUDA AL ALQUILER?

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

2. ¿CUÁNDO SE PAGARÁ?

Una vez resuelta y concedida la solicitud, la cantidad correspondiente se abonará mensualmente

3.¿DURANTE QUÉ PLAZO SE CONCEDE LA AYUDA?

Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan (prevista para 2016)

4.¿QUIEN PUEDE SOLICITARLAS?

Cualquier persona física mayor de edad, con un contrato de alquiler o que desee acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

Se fija un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia.

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler. Además, la cuantía del alquiler no puede superar los 600 euros mensuales.

Así, si el hogar ingresa menos de 22.365 euros al año y paga menos de 600 euros al mes en alquiler, podría ser beneficiario de esta ayuda.

5. ¿CÓMO Y DÓNDE SOLICITARLAS?

La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazos y vías para soIicitarlas. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas del Plan Estatal, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma. 

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