Separación mutuo acuerdo
Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT
Abogado de Tremp
Si hay buena relación entre ambos progenitores es aconsejable llegar a un acuerdo y que este se refleje en un convenio regulador que después de ser firmado deberá ratificarse ante el Juez. Agiliza los trámites y es del todo aconsejable.
Además, decirle que en el convenio se debe determinar a quien le corresponde la guarda y custodia de los hijos , régimen de visitas a los menores de edad ( en su caso para el menor de 13 años ) y establecer la pensión de alimentos. La cantidad de la pensión de alimentos se debe acordar en el convenio y afectaría a los dos hijos ( puesto que también se incluyen los estudios universitarios y hasta que el hijo conviva con el padre o madre o bien hasta que se emancipe y tenga recursos propios ).Si no hay acuerdo, será el Juez quién resolverá.
Lo normal es que esos aspectos los contenga ya el convenio regulador acordado entre las partes. Es su defecto, decide el juez:
Artículo 96 del Código Civil:
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Estimada consultante, la pensión por hijo comienza en los 200 euros y se incrementa con los gastos de crianza necesarios y con los ingresos del progenitor no custodio. La vivienda familiar hay que pactarla o el juez determinará el domicilio de los hijos menores. A su disposición