Separación de pareja de hecho

Buenos días.
En relación a los hijos, el régimen legal sería "casi" como si hubiesen estado casados y, en principio, sí tendrían derecho a esos alimentos por los que pregunta, al menos el hijo menor de edad.
De todas formas, si al final va a necesitar un abogado para tramitar este tema, le sugiero que le consulte desde ya y que no tome ninguna decisión, ni siquiera la del alquiler, antes de hacerlo.
Suerte.
mdn

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes: En el caso del menor de edad, si le corresponde en todo caso, y en el caso del mayor de edad depende de si está trabajando o estudiando. En el segundo caso también. Es independiente de que la residencia familiar la establezca en una vivienda de alquiler o no. Saludos

Buenos días. Efectivamente, con la ruptura de la relación, procede instaurar una pensión de alimentos a favor de los hijos que lo necesiten. Esta pensión puede ser consensuada por ambas partes en un convenio regulador, o solicitada al Juzgado mediante demanda contenciosa.

Abogado Bancario Alcalá de Guadaíra ATENEO ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho Civil
Los hijos menores y los mayores de edad que no se valgan por sí mismos tienen derecho a una pensión de alimentos a cargo del progenitor con el que no convivan.