¿Sería posible la reducción por transmisión consecutiva "mortis causa"?
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
1º).- No procede a reducción en la base liquidable del impuesto sobre suceciones, de la cuota del impuesto sobre suceciones que pagaron los herederos de su padre, dado que el artículo 20.3 solamente lo prevé dicha dedución para las segundas y ulteriores transmiones mortis causa dentro del un perido de diez años para los descendientes, pero no para los acendientes (padres) ni colaterales (hermanos).-
2º).- El Limite exento para cada heredero son 175.000 Euros, si el valor de los bienes adjudicados a algun heredero excediese de éste límite, pagaría desde el primer euros.-
3º).- La liquidación del impuesto sobre sucesiones hauqye que realizarla indivudalmente por cada heredero y por cada causante.-
Reciba un cordial saludo.-
Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
Buenos días: Cuando se produzca el momento de liquidar el impuesto en efecto se puede solicitar la Reducción por transmisión consecutiva mortis causa de
unos mismos bienes
Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más
transmisiones mortis causa en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se
deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en
las transmisiones precedentes
Quedamos a su disposicion Navarro Cabanillas Abogados 670 804 601
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Dado que su hermana falleció en Junio, tenemos hasta Diciembre para liquidar Impuesto sucesiones y planificar el mismo.
Nuestro despacho se dedica de manera preferente al tema de herencias, estamos a su disposición.