Si la separación es del año 2000, ¿Cómo obtengo el divorcio?
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
La ley establece el requisito temporal del transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar judicialmente el divorcio de mutuo acuerdo o por uno sólo de los cónyuges con la oposición del otro. (Arts 85, 86 y 81 del Código Civil).
Es necesario contratar abogado y procurador para interponer demanda judicial de divorcio y para que le presten asesoramiento adecuado a su caso y circunstancias. Recuerde: Lo barato sale caro. Y tenga en cuenta que: Si es de mutuo acuerdo por ambos cónyuges es más barato divorciarse. Ya que sí hay oposición al divorcio por parte de su cónyuge la cosa se encarece más. Hay también que ver si usted tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, consultando al colegio de abogados de la provincia.
Esta materia corresponde legislativamente al Estado y no a la comunidad autónoma de Cataluña. Comunidad que conviene no olvidar tiene derecho civil propio o foral en relación a los efectos patrimoniales del matrimonio/divorcio, conforme al artículo 149.1.8º de la Constitución Española. Acuda a un abogado de familia de su zona que conozca juzgados y jueces. Un cordial saludo.