Sobreseimiento de juicio monitorio
Abogado Fiscalista Barcelona QUESNAY KERNEL ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Fiscal
Los gastos judiciales originados como consecuencia de una reclamación de la comunidad de propietarios a cualquiera de sus miembros, no tienen la consideración de gastos generales respecto del copropietario, sino gastos derivados del conflicto seguido entre el impagador y los propietarios restantes, y en consecuencia si el enfrentado al grupo no ha sido condenado en costas, no puede repercutírsele cantidad alguna en las costas que debe abonar el resto de la comunidad.
Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
Si el Auto no fijaba las costas a favor del actor, de la Comunidad, no tiene ninguna obligación de pago de las mismas. Se las ha reclamado judicialmente o extrajudicialmente? Un saludo, Para mas información no dude en contactar con nosotros
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido, si no se imponen costas, no se devengan las mismas; efectivamente en cso de costas judiciales, las mismas no deben superar el tercio de la cuantía fijada en el procedimiento. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes,
Tengo el mismo criterio que mis compañeros. Por lo que puede estar tranquilo, ya que no le pueden reclamar ni obligar al pago que pretende la Comunidad, atendiendo a que existe una sentencia que no impone las costas.
Abogado Fiscalista Barcelona QUESNAY KERNEL ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Fiscal
Conforme le hemos respondido, si Vd. no ha sido condenado en costas, no puede repercutírsele cantidad alguna en las costas que debe abonar el resto de la comunidad.
Coincido con mis compañeros, si la sentencia no impone costas, no pueden reclamarle nada por ese concepto.
ABOGADO PENAL MALLORCA MARTIN J.BASCUÑANA ABOGADOS
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Penal Común
En mi opinión y en base a lo que cuenta, no procede pagar costas. Debería verse por qué concepto son.