Sobreseimiento de juicio monitorio

La comunidad me denunció por impago de 1.183 euros. Presenté escrito de oposición porque la cantidad no era correcta. Antes del juicio pagué la cantidad que yo consideré la correcta. Con ello, el abogado desistió del procedimiento. En el Auto, la Magistrada dice que se acuerda el SOBRESEIMIENTO y NO se hace imposición de costes a ninguna de las partes. Ahora me reclaman 543 euros de costas, más 182 euros que el abogado ha cobrado como provisión de fondos. Es esto correcto ?. No hay un máximo de un tercio de la cuantía ?. Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Fiscalista Barcelona QUESNAY KERNEL ABOGADOS
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Los gastos judiciales originados como consecuencia de una reclamación de la comunidad de propietarios a cualquiera de sus miembros, no tienen la consideración de gastos generales respecto del copropietario, sino gastos derivados del conflicto seguido entre el impagador y los propietarios restantes, y en consecuencia si el enfrentado al grupo no ha sido condenado en costas, no puede repercutírsele cantidad alguna en las costas que debe abonar el resto de la comunidad.

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Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
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Buenos días,

Si el Auto no fijaba las costas a favor del actor, de la Comunidad, no tiene ninguna obligación de pago de las mismas. Se las ha reclamado judicialmente o extrajudicialmente? Un saludo, Para mas información no dude en contactar con nosotros

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido, si no se imponen costas, no se devengan las mismas; efectivamente en cso de costas judiciales, las mismas no deben superar el tercio de la cuantía fijada en el procedimiento. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
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Buenas tardes,
Tengo el mismo criterio que mis compañeros. Por lo que puede estar tranquilo, ya que no le pueden reclamar ni obligar al pago que pretende la Comunidad, atendiendo a que existe una sentencia que no impone las costas.

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Abogado Fiscalista Barcelona QUESNAY KERNEL ABOGADOS
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Conforme le hemos respondido, si Vd. no ha sido condenado en costas, no puede repercutírsele cantidad alguna en las costas que debe abonar el resto de la comunidad.

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Adrián Vidal

Adrián Vidal

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

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Coincido con mis compañeros, si la sentencia no impone costas, no pueden reclamarle nada por ese concepto.

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ABOGADO PENAL MALLORCA MARTIN J.BASCUÑANA ABOGADOS

ABOGADO PENAL MALLORCA MARTIN J.BASCUÑANA ABOGADOS

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Penal Común

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En mi opinión y en base a lo que cuenta, no procede pagar costas. Debería verse por qué concepto son.

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