Solicitar vivivenda alquiler casero
Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Hay que partir de la base de que todos los contratos de alquiler de viviendas que se hayan firmado a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad le es de aplicación la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994 (LAU 29/1994). El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción actual establece lo siguiente:
«3. (...) Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»