Solicitud de la custodia compartida de mis hijos.
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1 profesionales de acuerdo
Buenas tardes,
Al solicitar la custodia compartida, en el supuesto que se le concediera, ya no tendría que seguir abonando la pensión de alimentos. Cada progenitor se encarga del cuidado y los gastos de los menores durante el tiempo que los tienen.
Quedamos a su disposición si necesitara de nuestros servicios para conseguir la guardia y custodia compartida.
Un saludo
www.rfabogados.es
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
La guarda y custodia compartida, en buena lógica, lo que es la comida en si la pagara cada vez el progenitor que lo tenga, pero al no constituir la pensión de alimentos únicamente la comida, habrá que arbitrar un sistema para que ambos progenitores bien por mitad o bien en la parte proporcional que correspondan abonen los gastos de educación vestidos, etc. ya que la pensión de alimentos cubre todos los gastos necesarios para la subsistencia.. Yo suelo hacerlo a través de apertura de libreta, en el cual se ingresa dicho dinero se cargan las facturas del colegio y se sufragan los gastos necesarios de los menores. para cualquier aclaración puede enviarme un email y con mucho gusto le respondere
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Efectivamente lo que constituye alimento puramente dicho, no tendría que abonarlo,mientras estuviera bajo su custodia. Ahora bien, no se puede ceñir la pensión de alimentos, únicamente a la comida, pues esta conlleva los gastos necesarios para la educación, vestido etc. En buena lógica esto debía ser sufragado por ambas partes por mitad, ó sino con el porcentaje correspondiente al caudal de cada uno de los progenitores. Yo habitualmente cuando tramito una guarda y custodia compartida, suelo incluir en el convenio que se abra una cuenta en la cual y de acuerdo con las necesidades de los menores se ingrese cada uno de los progenitores la cantidad necesaria para cubrir los mismos.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Efectivamente lo que constituye alimento puramente dicho, no tendría que abonarlo,mientras estuviera bajo su custodia. Ahora bien, no se puede ceñir la pensión de alimentos, únicamente a la comida, pues esta conlleva los gastos necesarios para la educación, vestido etc. En buena lógica esto debía ser sufragado por ambas partes por mitad, ó sino con el porcentaje correspondiente al caudal de cada uno de los progenitores. Yo habitualmente cuando tramito una guarda y custodia compartida, suelo incluir en el convenio que se abra una cuenta en la cual y de acuerdo con las necesidades de los menores se ingrese cada uno de los progenitores la cantidad necesaria para cubrir los mismos.
Veamos, ademas de los gastos de alimentos, ropa, etc., hay pagos que hay que efectuar de forma regular o eventual tales como el colegio, APA, libros, seguro médico, etc. y que deben abonarse por ambos. Lo habitual es que se aperture una cuenta corriente por ambos progenitores y se aporte una cantidad mensual por cada uno para domiciliar estos gastos, y luego cada uno abone los gastos de alimentación, ropa, etc. cuando está con el.
Para más información contacte con este despacho en horario de visita. Un cordial saludo.
Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Lo habitual es que la pensión de alimentos se modifique si la custodia es compartida, porque sí que se tiene en cuenta que cada padre debe asumir al mitad de los gastos de los menores mientras están con ellos. Si se suprime o simplemente se reduce, dependerá de las situación económica de los padres, de si existe modificación sobre la vivienda habitual, etc.