Soy divorciado y mi mujer esta grave ¿Si fallece ahora la custodia pasa a mi?
Buenos días, salvo que exista algún impedimento legal, en caso del fallecimiento de su mujer, usted ejercerá la patria potestad y custodia de forma exclusiva, siempre y cuando sus hijos sean menores de edad. SI alguna persona quisiera oponerse a ello deberá solicitarlo al juzgado y se tiene que celebrar juicio y proponer pruebas. Desde mi punto de vista, veo muy difícil que supriman a un padre la patria potestad cuando ya se está haciendo cargo de sus hijos incluso antes del fallecimiento de su esposa. Reciba un saludo. Beatriz Escorial, abogada.
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Buenas tardes, a no ser que en caso de que en la sentencia de divorcio se establezca que usted no podría ostentar la guardia y custodia, por defecto pasaría a ostentarla en caso de que fuera imposible por el progenitor custodio. Sin embargo puede instarse un proceso judicial para otorgar la guardia y custodia a otra persona (abuelos, tíos, etc.), siempre que se acredite el interés del menor. Si carece de ingresos puede solicitar justicia gratuita para que le ayuden en su asunto. Atentamente Certérum Abogados.
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Si. Pasa a usted.