Soy hijo del propietario. ¿Puedo alquilar?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Sólo puede alquilar el piso de su padre si está autorizado para ello, por lo que asegúrese que tiene dicha autorización si no quiere tener problemas. Por otro lado si alquila, tiene que asegurarse de que la vivienda está en condiciones de que se pueda entrar a vivir en ella y que reúna todas las condiciones que se diga que tiene en el contrato. Si desea que le redactemos un contrato y que le asesoremos en el alquiler, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto sin compromiso.
Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días,
Únicamente puede alquilar el propietario (o usufructuario) o alguien apoderado expresamente por estos.
Por tanto, como "hijo de" no tiene un título jurídico válido que le permita arrendar la vivienda. Podrá, para facilitarle la tarea a su padre, llevar las negociaciones, etc. pero si no cuenta con un poder notarial que le autorice a arrendar, todas sus actuaciones tendrán que venir ratificadas por su padre.
Un saludo,
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes: El arrendador tiene que ser el propietario y si este lo permite un tercero podrá subarrendar. Si podrá si usted tiene un poder del titular que le permita hacerlo, pero no en nombre propio por el mero hecho de ser hijo, tiene que ser titular. Si quiere que se lo gestionemos póngase en contacto con nosotros. Saludos
Padrino Abogados