Soy moroso y quiero ser presidente o secretario de mi comunidad
Abogado Indemnizaciones Ciudad Real Núñez & Barquilla Asociados
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días,
En principio el propietario que no se encuentra al corriente de pago carece de derecho de voto, aunque si puede participar en las deliberaciones. Sin embargo nada se dice en la ley en cuanto a las funciones de presidente y secretario. No obstante dicho nombramiento debe ser acordado por la junta de propietarios, por lo que si no está al corriente de pago, me temo que no lo van a nombrar como presidente o secretario, pues en ese caso tendría usted pleno poder de representación de la comunidad de vecinos.
No obstante, para un mejor analísis de la cuestión planteada, ruego se ponga en contacto con este despacho profesional.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
De conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, usted cual propietario puede ser presidente de la Comunidad si así lo eligen, por mayoría los restantes propietarios, pero al ser moroso no podrá votar en las juntas. También podrá ser secretario, si así lo decide la comunidad por mayoría, pero mientras sea moroso tampoco podrá votar en las juntas de propietarios.
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
Sí, usted puede ser Presidente de su Comunidad, si así lo decide por mayoría el resto de propietarios en una reunión de Junta General de propietarios.
Debe tener usted en cuenta, que al ser moroso, tiene voz, pero no voto en las reuniones.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si, por supuesto que puede ser presidente.