Soy padre de una niña de 6 años, puedo pedir la guarda y custodia?

La madre y yo hemos convivido 8 años y tenemos una hija de 6 años. No estamos casados ni somos pareja de hecho. Nos hemos separado por temporadas y hemos vuelto a convivir, separándonos definitivamente esta ultima vez. Yo llevo trabajando en Londres 2 años y medio, y siempre le he pasado a mi hija dinero y todo lo que he podido, teniendo en cuenta que he estado pagando 2 alquileres, uno en Londres y otro en España para mi hija y los hijos de mi ex pareja, mayores de edad los 2. Ahora ella y sus hijos no pueden pagar el alquiler y yo sufrí un atropello y ahora no trabajo y no percibo ningún ingreso.
Mi pregunta es: cuando me recupere y empiece a trabajar de nuevo , tengo pensado pedir la guarda y custodia de mi hija, para llevarla a Londres a vivir y estudiar con migo. Es esto posible, teniendo en cuenta que la madre no trabaja y no puede pagar la casa donde vive mi hija con ella y sus hijos?
Yo tengo comprobantes de todo el dinero que he estado enviando para el alquiler , que demuestran que siempre he atendido a mi hija, aun sin acuerdo regulador, puesto que es mi hija pase lo que pase. La madre me dice que yo tendría que irme a trabajar incluso con lesiones en las rodillas, puesto que es mi obligación y me amenaza continuamente con ir al juzgado. Ella no tiene trabajo y sus hijos tampoco, no pueden pagar el alquiler y tienen que pedir ayudas para poder comer. Yo, hasta que no me operen no puedo empezar a trabajar y no puedo ni tengo para poder enviar mucho dinero a mi hija. Aun así , la estoy haciendo alguna compra de comida a mi hija online, lo que voy pudiendo. Ella ósea la madre, me permite hablar con mi hija, pero me amenaza continuamente, no teniendo en cuenta mi situación actual. Les agradecería me pudieran asesorar sobre cual es el proceso que tengo que seguir para poder luchar por el bien de mi hija.
Gracias y un cordial saludo.

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Nemesio García González

Nemesio García González

Abogado de Rota especializado en Derecho de Familia

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Estimado Sr:

la petición de guarda y custodia es posible pero lo normal en un alto porcentaje de casos es que el Juez no cambie la situación consolidada, que es que la hija convive con la madre. Además la medida supondría separar hermanos.

El antiguo artículo del Código Civil que regulaba la materia, establecía la custodia de la madre hasta los 7 años obligatoriamente. Esto se cambió en la Ley, por inconstitucional, pero sigue rigiendo de hecho.

La respuesta a tu pregunta, como abogado, es que habría que esperar unos años y contar con el consentimiento de la menor para cambiar esa medida de guarda y custodia. Preferiblemente a que cumpliera los 12.

Nemesio García González
ICA Cadiz 3.358
www.nemesioabogado.com

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días;
Usted podría interponer una demanda de guarda y custodia, no obstante teniendo en cuenta la edad de la menor, el cambio de país, y la separación del núcleo familiar en el que convivió hasta ahora, se debería acreditar muy justificadamente que las circunstancias por las cuales se solicita favorecen el bien de la menor.
En todo caso, le recomiendo que regularicen su situación por medio de un convenio regulador, que establezca el régimen de visitas y la pensión de alimentos.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Por el hecho de haber tenido una hija en común ya se puede considerar que usted y la madre de su hija fueron pareja de hecho. Lo que debería hacer es interponer una demanda de guarda y custodia y solicitar la guarda de su hija en base a todo lo que expone. Teniendo en cuenta que la niña debería cambiar de país y de ambiente familiar, tendría que acreditar muy bien la situación actual que sufre la madre para que le den a usted la guarda. Un saludo de Patón Abogados

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, como señalan m is compañeros un cambio tan radical atendiendo a la edad y circunstancias de la menor y de Vd. parece poco probable, pero si que puede llegar a un acuerdo o solicitar en caso contrario en el Juzgado, si no la guarda, al menos patria potestad compartida y un régimen de visitas amplio atendiendo a la situación. Esperamos haber sido de utilidad, quedando a su disposición. Saludos cordiales.

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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Lo primero que deben hacer es formalizar judicialmente la separación, aprovando un convenio donde se especifique quien tiene la custodia, el regimen de visitas y las pensiones a satisfacer en concepto de alimentos.
Si su hija vive actualmente con la madre, en principio los motivos económicos no son causa suficiente para pedir la custodia.
Busque asesoramiento legal y empieze a tramitar judicialmente la separación.

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Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
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Para conseguir sus pretensiones, debe optar demanda de guarda y custodia. Nosotros podríamos hacernos cargo del asunto y luchar por esa guarda y custodia que Ud. solicitaría. Si le interesa que le lleve el asunto, póngase en contacto conmigo.

Un saludo.

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