Soy padre de una niña de 6 años, puedo pedir la guarda y custodia?
Estimado Sr:
la petición de guarda y custodia es posible pero lo normal en un alto porcentaje de casos es que el Juez no cambie la situación consolidada, que es que la hija convive con la madre. Además la medida supondría separar hermanos.
El antiguo artículo del Código Civil que regulaba la materia, establecía la custodia de la madre hasta los 7 años obligatoriamente. Esto se cambió en la Ley, por inconstitucional, pero sigue rigiendo de hecho.
La respuesta a tu pregunta, como abogado, es que habría que esperar unos años y contar con el consentimiento de la menor para cambiar esa medida de guarda y custodia. Preferiblemente a que cumpliera los 12.
Nemesio García González
ICA Cadiz 3.358
www.nemesioabogado.com
Buenos días;
Usted podría interponer una demanda de guarda y custodia, no obstante teniendo en cuenta la edad de la menor, el cambio de país, y la separación del núcleo familiar en el que convivió hasta ahora, se debería acreditar muy justificadamente que las circunstancias por las cuales se solicita favorecen el bien de la menor.
En todo caso, le recomiendo que regularicen su situación por medio de un convenio regulador, que establezca el régimen de visitas y la pensión de alimentos.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Por el hecho de haber tenido una hija en común ya se puede considerar que usted y la madre de su hija fueron pareja de hecho. Lo que debería hacer es interponer una demanda de guarda y custodia y solicitar la guarda de su hija en base a todo lo que expone. Teniendo en cuenta que la niña debería cambiar de país y de ambiente familiar, tendría que acreditar muy bien la situación actual que sufre la madre para que le den a usted la guarda. Un saludo de Patón Abogados
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, como señalan m is compañeros un cambio tan radical atendiendo a la edad y circunstancias de la menor y de Vd. parece poco probable, pero si que puede llegar a un acuerdo o solicitar en caso contrario en el Juzgado, si no la guarda, al menos patria potestad compartida y un régimen de visitas amplio atendiendo a la situación. Esperamos haber sido de utilidad, quedando a su disposición. Saludos cordiales.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Lo primero que deben hacer es formalizar judicialmente la separación, aprovando un convenio donde se especifique quien tiene la custodia, el regimen de visitas y las pensiones a satisfacer en concepto de alimentos.
Si su hija vive actualmente con la madre, en principio los motivos económicos no son causa suficiente para pedir la custodia.
Busque asesoramiento legal y empieze a tramitar judicialmente la separación.
Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
Para conseguir sus pretensiones, debe optar demanda de guarda y custodia. Nosotros podríamos hacernos cargo del asunto y luchar por esa guarda y custodia que Ud. solicitaría. Si le interesa que le lleve el asunto, póngase en contacto conmigo.
Un saludo.