Soy responsable en el articulo 486 de ley enjuiciamiento criminal de descubrimientos de secretos arte 197,200 cp

Me gustaría saber que hacer o decir.en una vista previa.estoy arrepentido por crear una cuenta en facebook con fotos de otra persona por un enfado hacia una mujer que me debía dinero sin poder demostrarlo.

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Buenas tardes. Necesitaríamos tener mas información para poder responderle adecuadamente. Que delito se le imputa, que tipo de procedimiento esta en tramite, cuales han sido los daños causados, etc. Si desea que podamos prestarle un asesoramiento adecuado puede enviarnos por mail la información requerida para atender su petición de información. Quedando a la espera y deseando que esa respuesta le sirva de guía.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, no comprendemos bien su pregunta. Según el art. 486 LECr deberá ser citada la persona a quien se le impute un acto punible, para ser oída, como es lógico. El 200 CP se refiere a empresas y sociedades por revelación de datos pero en relación a personas jurídicas.
Un saludo y gracias.

Gestiones Gonzalo

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