Suministros en una vivienda alquilada
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Buenas noches:
En todo caso se tendría que estar a lo estipulado en el contrato, (artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si no se pacto que usted asumiero estos gastos, el arrendador no se los puede reclamar.
Si necesita mayor asesoramiento puede contactar conmigo:
Reciba cordiales saludos:
Jordi Calvo, abogado
Gran Vía Corts Catalanes 594, 6º-2ª, Barcelona
jordicalvo@accuoadvocats.com
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Buenos días, debes aclararnos en que condiciones estaba piso en el momento del arriendo, los suministros estaban dados de alta o no...
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Hay que estar a lo que estipula su contrato de alquiler.
Saludos
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