Inquilino que no paga

Tengo un piso en propiedad que alquilo desde hace 10 años a un mismo inquilino. Ya hace 6 meses que no me paga el alquiler. ¿Cómo puedo hacer para que me pague lo que me debe? Tengo que iniciar una proceso legal para echarlo de mi piso? Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Iure&Lex Servicios Jurídicos

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Abogado de Granada especializado en Derecho Bancario

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Imprescindible comunicar de manera fehaciente la renta debida al arrendatario. Acto seguido deberá iniciar procedimiento de desahucio y reclamación de las cantidades adeudadas. Si no quiere por el momento ponerse en manos de abogados, pero tampoco que vaya trascurriendo el plazo sin hacer nada...puede enviarles un burofax con certificación de texto para cuando decida iniciar el procedimiento, llevar eso adelantado. Para mas información nos tiene en Granada y no tenemos inconveniente en llevar su asunto ya que trabajamos de manera nacional. un cordial saludo.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Si no le paga su inquilino, tendrá que instar un procedimiento judicial de desahucio y / o reclamación de las cantidades que le adeuden. Previamente mi consejo es que le reclamen fehacientemente el pago mediante burofax. Si lo desea, ya que tengo despacho en Sevilla me pongo a su disposición para aconsejarle e incluso si quiere, llevarle el asunto. Pujede contactar conmigo por correo electrónico dirigido a german@icasevilla.org.

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Tiene primero que remitir comunicación al arrendatario indicando la cantidad adeudada y concediendo plazo razonable para su abono. En caso de no hacerlo podrá iniciar procedimiento de desahucio cuya finalidad resulta el lanzamiento del arrendatario, así como el pago de las cantidades adeudadas.
Para ello requiere de la contratación de abogado y procurador.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
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FRANCO& SERRANO-Abogados

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Abogado de Castilleja de Guzmán

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Buenos días siempre se debe instar al abono de las cantidades pendiente de forma fehaciente una vez agotado este trámite en algunos formal podríamos instar al desahucio aunque siempre se puede llegar a un acuerdo extrajudicial. Estamos a su disposición en Sevilla, la primera consulta es gratuita y estaremos encantado de ayudarle ( abogados@francoserrano.es).

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Sergio García Y Asociados

Sergio García Y Asociados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Estoy de acuerdo con el compañero.

Debe requerir fehacientemente al arrendatario las cantidades debidas y saber que desde la primera mensualidad impagada se puede proceder a instar el desahucio.
La Jurisprudencia entiende que con el solo retraso del pago de la renta mensual , en muchos casos ,es suficiente.

Llámenos y podremos asesorarle.

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