Inquilino que no paga
Iure&Lex Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Bancario
Imprescindible comunicar de manera fehaciente la renta debida al arrendatario. Acto seguido deberá iniciar procedimiento de desahucio y reclamación de las cantidades adeudadas. Si no quiere por el momento ponerse en manos de abogados, pero tampoco que vaya trascurriendo el plazo sin hacer nada...puede enviarles un burofax con certificación de texto para cuando decida iniciar el procedimiento, llevar eso adelantado. Para mas información nos tiene en Granada y no tenemos inconveniente en llevar su asunto ya que trabajamos de manera nacional. un cordial saludo.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Si no le paga su inquilino, tendrá que instar un procedimiento judicial de desahucio y / o reclamación de las cantidades que le adeuden. Previamente mi consejo es que le reclamen fehacientemente el pago mediante burofax. Si lo desea, ya que tengo despacho en Sevilla me pongo a su disposición para aconsejarle e incluso si quiere, llevarle el asunto. Pujede contactar conmigo por correo electrónico dirigido a german@icasevilla.org.
Tiene primero que remitir comunicación al arrendatario indicando la cantidad adeudada y concediendo plazo razonable para su abono. En caso de no hacerlo podrá iniciar procedimiento de desahucio cuya finalidad resulta el lanzamiento del arrendatario, así como el pago de las cantidades adeudadas.
Para ello requiere de la contratación de abogado y procurador.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS
Buenos días siempre se debe instar al abono de las cantidades pendiente de forma fehaciente una vez agotado este trámite en algunos formal podríamos instar al desahucio aunque siempre se puede llegar a un acuerdo extrajudicial. Estamos a su disposición en Sevilla, la primera consulta es gratuita y estaremos encantado de ayudarle ( abogados@francoserrano.es).
Sergio García Y Asociados
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Estoy de acuerdo con el compañero.
Debe requerir fehacientemente al arrendatario las cantidades debidas y saber que desde la primera mensualidad impagada se puede proceder a instar el desahucio.
La Jurisprudencia entiende que con el solo retraso del pago de la renta mensual , en muchos casos ,es suficiente.
Llámenos y podremos asesorarle.