Suspension empleo y sueldo

Si se realiza una suspension de empleo y sueldo por ausencia injustificada en el trabajo, ¿se podría descontar ese día de ausencia en la nomina? o estariamos incurriendo en NON BIS IN IDEM

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Contestado

Buenos días. La ausencia injustificada se podrá descontar de la nómina y además sancionarlo según la calificación que otorgue el convenio colectivo a la falta en concreto y el régimen sancionador que prevea el propio convenio. Por tanto es completamente lícito.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado