Suspensión empleo por vigilancia en cámaras

Buenas tardes,

mi empleador me ha abierto un parte disciplinario grave alegando que un día salí del negocio para saludar y desatendí a los clientes que habían dentro. Todo esto lo ha visto porque se dedica desde hace un tiempo que instaló las cámaras a vigilarnos por audio y video.
Mis duda son:
1º¿tendríamos que haber sido notificados de esa vigilancia y deberíamos haber firmado algo? ¿que tipo de comunicación se requiere?.
2º por este motivo que alega pueden suspenderme de empleo y sueldo 7 días?

Espero que me puedan ayudar.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Buenos días,

Atiendo con gusto su consulta. En primer lugar indicarle que, el empleador no necesita ningún tipo de autorización para poner cámaras de vigilancia en un establecimiento de su propiedad, si bien, es necesario comunicar tal actuación a los empleados a efectos de respetar su privacidad.

Con respecto a la suspensión, dependerá de cual sea su trabajo y el convenio colectivo de aplicación. Pero en principio los hechos que me indica no son justificativos de ninguna suspensión de empleo y sueldo. Si tales hecho se han producido en una sola ocasión (salvo que el convenio de aplicación estipule lo contrario), se tratarían de una sanción leve, castigada con un apercibimiento verbal o escrito, pero sin consecuencias económicas o laborales. En el caso de que la situación se trate de una constante, si que podría suponer una sanción grave y una suspensión de empleo y sueldo.

Quedo a su completa disposición, para cualquier cuestión, un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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RECURRE ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Administrativo

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Buenos días,

La ley de protección de datos, obliga a comunicar el trabajador la existencia de equipos de grabación, sus fines. Además, la empresa debería informar previamente de la posibilidad de utilizar las imágenes en un expediente disciplinario.

Las imágenes deben eliminarse en el plazo de un mes, salvo durante dicho plazo se observe una conducta que requiera aportar las imágenes en un expediente (penal, laboral, administrativo, etc)

También habrá de verificarse si la falta no ha prescrito en el momento de notificarla.

La conducta descrita, a priori, no parece que pueda encuadrarse en el tipo de las conductas graves y el plazo de prescripción de éstas es muy breve.

Nuestro despacho se encuentra a su disposición para estudiar con mayor detalle el asunto y defender sus intereses.

Saludos

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Abogado sucesiones y herencias Boadilla del Monte - Fernando Llorente Peciña
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Entiendo su alarma por la comunicación de su empleador. Lo cierto es que puede abrir un expediente disciplinario y proponer una sanción, pero eso no significa que ese expediente disciplinario sea legal.
Si llegara a sancionarle tendrá que acudir judicialmente a sede laboral para reclamar contra ese expediente sancionador. En principio, por lo que cuenta tiene más que probable asegurado el éxito de su reclamación.
Para más información sobre el asunto y poder darle una respuesta más detallada y profesional, es necesario que se ponga en contacto con nosotros.
Espero haberle sido de ayuda, un saludo.

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Buenas noches.

Soy especialista en la materia y estaría encantado de asesorarle.

Primer estudio gratuito.

Quedo a su disposición.

Saludos.

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