Tenemos varias plaza de garaje cerradas y abiertas donde no cogen los coches por ser muy estrechas. ¿ es justo que tengamos que pagar cuotas de comunidad por algo que no podemos usar ?.

somos propietarios de varias plazas de garaje en sótanos de garajes privados en comunidad de propietarios, que son muy estrechas y no cogen los coches y por lo tanto no se pueden usar. ¿Es justo que tengamos que pagar las mismas cuotas de comunidad, aún siendo inservibles para el uso de garaje? ¿Tenemos derecho a tener otro tratamiento económico?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que dice le aclaramos que se paga por ser propietario y no por el uso que haga o pueda hacer de su propiedad. No obstante, si las cuotas son iguales para todos, y no diferentes en función de las condiciones de las diferentes plazas, puede estudiarse la viabilidad que puede tener plantear una modificación de las cuotas, ya que pueden existir argumentos para ello. Dicha modificación, se tiene que plantear primero ante la propia Comunidad y, en caso de no prosperar, ante los Tribunales. Si desean facilitarnos más datos como, en particular, la escritura de obra nueva y división horizontal y su escritura de propiedad para que estudiemos el asunto, pueden contactar con nosotros, en cuyo caso les diremos antes, sin ningún compromiso, cuanto cuesta la consulta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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Las cuotas de la CP se deben pagar con arreglo a las cuotas de participación de cada propiedad (vivienda, garaje..).
Si la plaza de garaje adquirida no sirve para aparcar ningún vehículo turismo ni siquiera el más pequeño del mercado, o las dimensiones no permiten maniobrar para aparcar ningún vehículo, constituye una causa para resolver y dejar sin efecto la compraventa por inhabilidad del objeto que resulta inservible.
Ahora bien, el problema es que para obtener la resolución de la compraventa, dependiendo de la acción judicial que se utilice podrá ser de 6 meses, 15 años o 5 años si la compraventa fue con posterioridad a octubre de 2015.
Un saludo,

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Abogado Propiedad Horizontal Alicante SB ABOGADOS

Abogado Propiedad Horizontal Alicante SB ABOGADOS

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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Buenos días, para responderla deberíamos ver la escritura de división horizontal y obra nueva de su comunidad, y ahí ver el fin de esas plazas de garaje, y si efectivamente no reune los requisitos mínimos para ser considerada como tal puede solicitar a la comunidad, ya sea a su presidente o al administrador que recalcule su cuota de participación comunitaria, sin tener en cuenta esa plaza y por lo tengo pagar menos comunidad, un saludo SB ABOGADOS

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