Sentencia condenatoria comunidad de propietarios
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Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
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Buenos días:
De acuerdo con el artículo 455 LEC, las sentencias dictadas en juicios verbales, cuya cuantía no supere los 3000.-€ no serán apelables. Si este es su caso, la sentencia que tiene es firme, y no cabe recurso alguno frente a la misma, tal como le indica la resolución.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Saludos
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