Mejoras o innovaciones no exigibles en una comunidad de propietarios

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Cuál es el régimen legal de las nuevas instalaciones, servicios o mejoras en el ámbito de una comunidad de propietarios.

Tras la Ley 8/2013, de 26 de junio, hay una nueva redacción al artículo 10 LPH, que establece el carácter obligatorio de determinadas obras, que no precisarán de acuerdo de junta para su aprobación, sustrayéndolo así a la voluntad de la junta de propietarios, aun cuando impliquen una modificación del título constitutivo, debiendo limitarse la junta a aprobar la derrama que sea necesaria, su reparto y condiciones de pago, y se introduce un apartado 4 al artículo 17 LPH, que se refiere a las innovaciones o mejoras no exigibles.

Según lo dispuesto en este último precepto, como antes hacía el derogado artículo 11 LPH, ningún propietario puede exigir innovaciones que no sean exigibles, debiendo ser acordada su introducción en junta de propietarios, siendo la finalidad del precepto facilitar la introducción de esas mejoras o innovaciones útiles o de simple recreo que una mayoría de propietarios desea introducir permitiendo a cambio la posibilidad de no participar en ella, ni en su coste de instalación ni de mantenimiento, siempre y cuando la cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y aun cuando no se pueda privar al disidente de la mejora o ventaja.

La nueva redacción del precepto plantea sin embargo muchas cuestiones, como son, entre otras, la forma de computar la mayoría necesaria para adoptar un acuerdo que implique una innovación o mejora no exigible, qué debe entenderse por disidente a efectos de eximirse, o qué significa que la cuota de instalación no exceda del límite de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 

La problemática, dada la complejidad de la materia, es evidente, y la casuística amplísima, lo que exige un examen pormenorizado de cada asunto.

 

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