¿Tengo derecho a alquiler?
En la Ley Valenciana de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, Ley 5/2011 de 1 de abril, se establece que en el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores , si ésta es común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida de uso y disposición de la misma en favor del progenitor cotitular de la misma no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes del caso. Es decir que, en principio, con los datos que Vd. plantea, debería abonarle la mitad del coste de un alquiler de la zona, pero habría que estudiar otros factores, como si se redujo la pensión de alimentos por atribución uso. Para mas información, contacte con este despacho.
Buenos días,
Al separarse establecerían el uso y disfrute de la casa para uno de los cónyuges, o bajo unas determinadas circunstancias.
Es en base a eso a lo que se tiene que regir.
Un saludo
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