¿Tengo derecho a bonificación en impuesto sobre transmisiones patrimoniales?

Estoy apunto de comprarme una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana.
El impuesto que hay es de un 10% pero tiene bonificaciones.
Dos de los motivos de bonificación al 8% son estos:
- En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.

Dicho esto,
la vivienda es de protección oficial, del año 2002.
Tengo menos de 35 años y en mi declaración de la renta del 2018 (que es la última que tengo) me salió inferior a 25.000€, el pasado año 2019 tuve de base superior a 25.000€. Y el actual previsiblemente menos de 25000.

Sabiendo eso, ¿tendría que pagar el 10% o el 8% bonificado?

Muchas gracias.

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Contestado

Buenos días , en cuanto el Transmisiones patrimoniales, EN VALENCIA :

Si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas ->50 %

Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos, siempre y cuando reúna condiciones de habitabilidad->50 %

Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tras la realización de obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas. ->70%

Un saludo

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