Tengo el derecho de obtener una discapacidad

Bueno dias, yo guiero gue me ayudaron? Gue me a pasado.Sucedio el 2012 el 28 noviembre. He trabajado de jardinero hase 9 anyos. Durante el trabajo me cayo desde una altura y se rompio dos costillas roto ligeros, ademas , se ha roto la frente de la cabrza de lado izguierdo. Estado de coma de 20 dias. He perdidola vision de ambas partes, y ojo izguierdosemi ciego. Despues de un danyo veo doble , y se ha guedado hasta ahora. Tengo el derecho de obtener una discapacidad permanente? He recibido una carta. Resolucion. Declarar gue se ha determinado modificacion suficiente del estado invalidante del interesado, por lo gue no procede variar el grado de incapacadad permanente parcial , para su profecion anterior de pen agricultura, al concurrir reduciones anatomicas o funcionales definitivas gue determinan una disminuicion de la capacidad laboral no inferior al 33% de su rendimiento ordinario sin impedir la realizacion de sus tareas fundamentales. Gue se podra instar revision por agravacion o mejoria a partir de 07/ 01/2016. Yo no esta conforme. Guiero gue me me ayudaron a entender con esta tema.

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JOSEP PUIG RIGAU

Abogado de Girona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Des de mi punto de vista existe una patología suficiente para tener derecho a una incapacidad permanente total para la profesión habitual, dado que siendo su actividad peligrosa el hecho de ver doble le impide realizar las tareas más elementales de su profesión. Por consiguiente, contra dicha resolución denegatoria deberá presentar reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días hábiles. Para el supuesto que la nueva resolución confirme la anterior o se produzca silencio administrativo por no contestación, deberá presentar demanda judicial ante el juzgado social en el plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Asesoría de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes,

Por lo que nos comenta, entiendo que su grado de incapacidad laboral es superior al 33%, pero además puede existir una repercusión para la empresa, puesto que ese accidente se produjo en el trabajo y te han producido unas secuelas permanentes.

Normalmente, cuando uno pide de manera administrativa la incapacidad no suelen darla nunca, hay que ir al Juzgado y demandar al INSS, y ahí si hay mayores posibilidades puesto que cuenta la valoración de un perito experto en la materia.

Atentamente,
José Ángel Serván Romero
Especialistas en Derecho Laboral
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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Usted puede reclamar contra esta resolución. Quedo a su disposición para tratar la mejor manera de reclamar contra esta resolución antes de que concluya el plazo de 30 días hábiles para presentar la correspondiente reclamación previa (tlf. 972 23 64 81).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado