Debe cumplirse de forma inmediata con lo acordado en la Sentencia de divorcio, aunque se haya interpuesto recurso de apelación.

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ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

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Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

La sentencia de divorcio desde su fecha es directa y definitivamente susceptible de ejecución forzosa, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 774.5 de la LEC que establece que: “Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.”

La sentencia de divorcio desde su fecha es directa y definitivamente susceptible de ejecución forzosa,  por aplicación de lo dispuesto en el artículo 774.5 de la LEC que establece que: “Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.” Ello, independientemente de que no haya alcanzado firmeza dicha sentencia por haberse interpuesto recurso contra la misma, pues los recursos que se interpongan contra las sentencias sobre medidas definitivas adoptadas en procesos matrimoniales y de menores no suspenden la eficacia de las que se hayan acordado en ellas. Por tanto, debe cumplirse lo establecido en la sentencia dictada en primera instancia desde el primer momento.

Aunque parece haber una aparente contradicción entre el artículo 774.5 y el artículo 525.1, ambos de la LEC. Pues, este último establece: “1 No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:

1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso”

Sin embargo, las audiencias provinciales vienen acordando la posibilidad de ejecutar las medidas definitivas aun cuando la sentencia que las establezca sea objeto de recurso.

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