Tengo una deuda con la comunidad de vecinos que me podria pasar
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Buenas tardes;
Si su ex esposa es la propietaria de la vivienda de la comunidad desde antes de que existiera esa deuda, es su ex esposa la deudora.
En el caso de que los dos sean propietarios de la vivienda y el juez en la sentencia de divorcio solo le haya otorgado a ella el uso de la vivienda, serían los dos deudores, y la comunidad de propietarios podría interponer una demanda de monitorio contra los dos. En caso de que se opongan a esta demanda, habría un juicio verbal. Por el contrario si no se oponen ni pagan, el juez dictará un decreto y la comunidad de propietarios podrá proceder a continuación a pedir el embargo de su nómina u otros bienes.
Espero haberle sido de ayuda.
Para más información no dude en contactarnos.
Un cordial saludo.
Abogado especialista accidentes Coruña - José Ángel Sánchez Leis
Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General
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Entiendo por lo que usted dice, y a falta de ampliar información, que ustedes están divorciados pero no han liquidado aún la comunidad de gananciales, por lo que aunque su mujer tenga el uso, la vivienda es de los dos.
Siendo así, tanto usted como su ex- esposa son responsables solidarios de la deuda con la comunidad.
La comunidad dispone de un procedimiento judicial y ràpido para reclamarle esa deuda, y además, a diferencia de otros monitorios, le condenaran al pago de costas, por lo que le recomiendo que intente negociar con la comunidad un acuerdo para regularizar la situación.
Para cualquier duda, le ofrecemos una primera consulta gratuita en nuestras oficinas.
Reciba un cordial saludo.
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
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Buenas tardes: Negociar es siempre la mejor solución, siempre que la Comunidad esté dispuesta a aceptar sus propuestas. Si no es así, al tener una deuda comunitaria, podrán reclarmarle judicialmente su pago y para ejecutar la sentencia o resolución judicial que se dicte podrían embargarle su nómina o sus cuentas bancarias. El embargo del piso, teniendo una nómina, y por los importes que dice de deuda, es difícil que se lleve a cabo, Esperamos haberle sido de ayuda.
ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Buenos días: es preferible llegar a un acuerdo con la comunidad de ir pagando la deuda con cuotas mensuales que usted pueda asumir.
En el supuesto de que la comunidad le reclamase la deuda judicialmente, lo más probable es que le embargasen la nómina y le fueran descontando de ella la cantidad máxima posible hasta el pago total.
Quedo a su disposición para cualquier otra duda.
Un saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Comparto la tesis de mi compañero de Viverio Minia, con la explicitación de que el Decreto lo dicta el Secretario Judicial.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Lo normal y mas práctico es que le embarguen parte del salario, pero es mejor que lo negocie antes de que se inicie la reclamación judicial a fin de evitar costas judiciales que agravarán la deuda. Saludos cordiales.