Comunidad de bienes sobre arrendamiento de local.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Habría que verificar el contenido de los estatutos. En defecto de éstos, o si le sirve de ayuda, le informo que el art. 398 CC que indica "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior".
Si necesita más información, puedo ponerse en contacto con este despacho.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, para darle una respuesta concisa habría que ver los estatutos de la comunidad para ver que indica en relación a los acuerdos. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en el despacho donde estudiemos la documentación necesaria. Un saludo.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días, es necesario examinar los estatutos de la comunidad de bienes y la constitución para responderle, ya que rige lo establecido en los mismos. Si lo desea pongase en contacto con nosotros y le asesoraremos convenientemente. Un saludo Noelia padrino
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
No puedo ofrecerle un asesoramiento seria sin ver la escritura de constitución de la comunidad de bienes.
Si fuera de su interés puede Vd. contactar con nuestro despacho para concertar una reunión.
Atentamente,
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Habría que estarse a lo determinado en el convenio de constitución de la CdeB, para lo que resulta imprescindible su lectura, dada la generalidad de la pregunta. Saludos.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
A la mayoría de los acuerdos, quedan excluidos aquellos que sean de tipo puramente ornamental o superfluos.