Comunidad de bienes sobre arrendamiento de local.

Si en la escritura de condtitución se estableciera una mayoría para la sdministración esta mayoría afectaria a todos los acuerdos de la comunidad de bienes? A cuales si y a cuales no? Que acuerdos son de administración?

Respuestas de otros profesionales:
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Habría que verificar el contenido de los estatutos. En defecto de éstos, o si le sirve de ayuda, le informo que el art. 398 CC que indica "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.

Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior".

Si necesita más información, puedo ponerse en contacto con este despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días, para darle una respuesta concisa habría que ver los estatutos de la comunidad para ver que indica en relación a los acuerdos. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en el despacho donde estudiemos la documentación necesaria. Un saludo.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenos días, es necesario examinar los estatutos de la comunidad de bienes y la constitución para responderle, ya que rige lo establecido en los mismos. Si lo desea pongase en contacto con nosotros y le asesoraremos convenientemente. Un saludo Noelia padrino

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

No puedo ofrecerle un asesoramiento seria sin ver la escritura de constitución de la comunidad de bienes.

Si fuera de su interés puede Vd. contactar con nuestro despacho para concertar una reunión.

Atentamente,

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Habría que estarse a lo determinado en el convenio de constitución de la CdeB, para lo que resulta imprescindible su lectura, dada la generalidad de la pregunta. Saludos.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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A la mayoría de los acuerdos, quedan excluidos aquellos que sean de tipo puramente ornamental o superfluos.

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