En testamento tenía cosas que no he recibido. No he podido recuperar lo que mi padre me había dejado

Mi pare dejó muchas cosas pero yo no he recibido nada después de 33 años. ¿Si mi madre murió hace tres años puedo pedir que me den lo que era mio?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Penalista Huelva Manuela Nieves Vázquez
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¿Murió habiendo dejado testamento o sin testar?

En todo caso le hubiese correspondido la parte del tercio de la legítima junto con los demás coherederos si los ha habido.

De otro, habría que mirar si se aceptó la herencia por parte de otras personas, o estaba gravada con cargas que eran superiores a la herencia yacente.

Lo anterior respecto al 50 por ciento de tu padre, a menos que lo hubiese dejado en usufructo vitalicio a su madre y los hijos como nudos propietarios.

Ahora que ha muerto su madre tiene derecho por ley a ese tercio del 100 por 100 de la herencia junto con los demás coherederos si los hubiere, o bien si nada ha dejado escrito respecto a los otros dos tercios, del total a repartir entre todos los legitimarios, y habrán de ser todos hijos.

Si tiene alguna duda más, o quiere concertar cita, quedo a su disposición.

P.D. Haría falta el certificado de últimas voluntades tanto de su padre como de su madre, así como los bienes en propiedad y el haber en cuentas bancarias. El resto ya le informo, yo misma puedo hacer los trámites.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Penalista Huelva Manuela Nieves Vázquez
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Hola

No sé si eres Carmen a la que respondí hace dos días, pero el tiempo que refieres respecto a la muerte de tu padre es el mismo; si no es así te comento.

Claro que puedes recuperar lo que sea tuyo. Si los bienes eran gananciales supongo que tu madre habrá tenido en usufructo vitalicio lo que tu padre dejó al ser menor de edad (incluso aunque fueses mayor, que no lo indicas en tu pregunta).

La acción para reclamar la herencia caduca a los 30 años, aunque no obstante en ese plazo hay diferencias jurisprudenciales, hay sentencias que incluso dicen que la acción para aceptar la herencia no prescribe.

Si tienes alguna otra duda, o algo más que añadir a esta pregunta, quedo a tu disposición e incluso si quieres podemos concertar una cita.

Saludos

Manuela Nieves Vázquez.

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FRANCISCO JAVIER CORZO BLÁNQUEZ

Abogado de Huelva especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes.en primer lugar habría que ver si su padre dejo testamento o no.En todo caso, usted cómo heredero forzoso tendría derecho a reclamar su parte de legítima de la herencia de su padre.Un saludo

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Pedro Olmedillo Hermoso

Pedro Olmedillo Hermoso

Abogado de Irun especializado en Derecho Civil

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Si puede pedir la acción no ha prescrito.

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