Tengo dinero en una cuenta corriente de una herencia ¿cometo apropiación indebida si dispongo de él?
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
En cuanto a la aceptación de la herencia, le recomiendo que la herencia de su padre sea liquidada en cuanto a los impuestos en el plazo de los seis meses desde su fallecimiento. En dicha liquidación, deberá declarar la mitad de dicho dinero (dado que su madre es la otra titular de la cuenta), así como los demás bienes existentes al fallecimiento. Dado que su madre tiene el usufructo universal, deberá contabilizarse en dicha herencia a detraer dicho valor de la cuota correspondiente a cada heredero.
En cuanto a lo que me señala de apropiación indebida, se trata de un proceso penal que se inicia con denuncia. Lo que sí que puede hacer su hermano (sin iniciar un proceso penal) es reclamar su herencia, así como la cantidad detraída de dicha cuenta y hacer que se tenga en cuenta en el caudal hereditario.