¿tengo que pagar tasas judiciales para presentar recurso contencioso administrativo?
La información a que alude es incompleta, pues el RDL 3/2013 modificó el régimen de Tasas estableciendo que en caso de recursos contenciosos cuyo objeto sea impugnar una resolución sancionadora como es la multa, la cuantía de la tasa (200€) no podrá exceder del 50% del importe da la sanción económica. La condena en costas es preceptiva al actor que vea rechazada su demanda. Los honorarios del Letrado municipal en procedimiento abreviado teoricamente podrían ascender a 520 € que podrían verse reducidos en razón a la cuantía del recurso. En definitiva, mi consejo sería interponer un recurso de reposición que Vd. misma redactaría exponiendo y acreditando la avería y si el Ayuntamiento lo desestima, no plantearía recurso por los motivos expuestos. Un saludo
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Sí es cierto que tiene que pagar tasas por el contencioso-administrativo, pero al tratarse de la impugnación de una sanción, el importe máximo de la tasa es del 50 % del importe de la multa, es decir, 100 euros, lo cual sigue siendo excesivo, pero al menos no excede de la cuantía de la multa. Si pierde, podría ser condenada a pagar costas, pero estas no podrían exceder de 60 euros.
Buenos días,
En efecto debe pagar tasa judicial por la interposición del recurso pero esta según la última reforma realizada, no puede superar el 50% de la multa impuesta en caso de perder procedimiento sí tendría que satisfascer las costas procesales ocasionados, todo depende de qué pruebas dispone para acreditar su exoneración de culpa, para poder ayudarle póngase en contacto con este despacho, la primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Saludos.