Tengo varios contrato fin de obra y temporales, es contrato fraude ley, a los dos me echaran?
Abogado especialista en Rentas Sociales en Barakaldo SANTIAGO GONZALEZ ARIAS
Abogado de Barakaldo especializado en Derecho del Trabajo
Hola señora,
En principio, la interrupción del contrato por dos meses podría ser considerada como un fraude, que existe continuidad y que, en un futuro, puede usted llegar a ser fija, con contrato indefinido.
No obstante, si lo que más le preocupa es continuar en la empresa, puede usted hacer caso omiso de esa realidad, porque esta realidad es sólo a su favor, no a favor de la empresa, es decir, si hay un fraude la empresa no puede beneficiarse del fraude que comete, por lo que no le pueden despedir basándose en que llegó a los dos años y ellos habían cometido un fraude.
Lo que sí puede ocurrir es que le despidan, pasados ya los dos años, afirmando que ha acabado el contrato de fin de obra que tengan en ese momento y, entonces, usted alega el fraude para declarar el último contrato como un contrato fijo y pedir despido nulo o improcedente.
Para una información más precisa, sería necesario conocer los detalles y observar la documentación, nuestro despacho se ubica en Barakaldo, por lo que entiendo que este aspecto podría ser complejo para usted, pero el abogado se desplaza frecuentemente por varias ciudades de España, es cuestión de alcanzar un arreglo económico si lo ve correcto.
Saludos esperando ser útil a sus necesidades.
Fdo. Santiago González
Hola Gijón
Tal como planteas tu duda tiene toda la apariencia de ser contrato en fraude de ley desde el principio. Si la empresa te contrata con un contrato temporal sin causa que lo justifique, es fraude de ley desde el primer momento (artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Por ejemplo, si una escuela contrata un profe de seis en seis meses pero sin que sea para cubrir una baja si no un puesto normal. Es decir, que la empresa te contrata con contrato temporal para hacer un trabajo que por la actividad y naturaleza de la empresa y del puesto no tiene en principio un "momento final".
Si es este tú caso y te despiden en junio deberás impugnar el despido alegando ese fraude de ley para optar a la readmisión por despido improcedente (o la indemnización correspondiente con fecha de antigüedad del primero de los contratos).
Pero también puedes adelantarte y demandar por este motivo antes de que te despidan, con lo que por aplicación del principio de indemnidad tu despido en junio podría ser considerado nulo y ser obligatoria la readmisión si se estima la demanda.
Espero haber ayudado (haz click en "Resulta útil") y en todo caso suerte Gijón.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Mi opinión es que se trata de un fraude de ley. No se trata de que existan contratos temporales sino que hay unos puestos de trabajo permanentes que la empresa pretende enmascarar como temporales. Por tanto, impugnable por ser un comportamiento fraudulento, y seguramente ser tu contrato de naturaleza fija.