Teniendo la custodia compartida, si una parte tiene otro bebé ¿puede ganar más fácilmente la custodia y llevarse los niños a otro municipio?
Advocat Immobiliari Reus - Cristina Budí
Abogado de Reus especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días
Si ya tienen la compartida, ella tendría que instar un procedimiento de modificación de medidas en el que tendría que acreditar alteración sustancial de las circunstancias. Podría intentar alegar el nacimiento del hijo y vivir en otro lugar. Pero cabe tener en cuenta que en estos tipos de procedimientos lo que prima o lo que se protege es el interés del menor. Es decir, no un cambio implica por sí mismo una alteración que aconseje la modificación. Sino que se valoraría siempre qué es lo más aconsejable para el menor. Si el sistema actual es adecuado y el hijo común se desarrolla bien cabría defender que el cambio es lo que le perjudicaría en su día a día. Hay que valorarlo todo, no solo ese extremo.
Espero haber podido ayudarle.
Saludos
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si se atribuyó la custodia compartida no fue por capricho, sino por considerar que ese régimen era lo mejor para el menor. Cualquier modificación del régimen fijado requerirá que se acredite por quien pueda pretender un cambio que las circunstancias se han alterado sustancialmente y que las nuevas circunstancias requieren otra solución, algo improbable en el caso que comenta. No obstante, no se anticipe en ver un problema que todavía no existe y, en todo caso, si se plantea ese problema reaccione oponiéndose a la solicitud del cambio de régimen y siempre con el asesoramiento de un abogado.
Entiendo que el hecho de tener otro bebé, fruto de otra relación, no justificaría en absoluto un cambio de guarda respecto a los hijos habidos de una relación anterior. Y además, debe valorarse si las nuevas circunstancias concurrentes como el tener otro hijo o cambiarse de lugar de residencia han sido adoptadas voluntariamente o no, puesto que no pueden modificar de forma automática unas medidas anteriormente establecidas si van en detrimento de las mismas. Debe valorarse la situación caso por caso.
Buenos días,
Están dictando Sentencias de guarda compartida, en las cuales la distancia de 30 Km no es impedimento para romper este régimen. De todas maneras deberíamos analizar con más determinación los horarios de los progenitores, el sistema de organización de ambos, la escolarización del menor, para determinar al respecto.
Saludos
ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
Abogado de Mollet del Vallès especializado en Derecho Penal Común
Buenos días , en el caso que me comenta es difícil pero hay que atender a cada circunstancia en concreto. No es imposible. Si necesita más asesoramiento póngase en contacto conmigo. Un saludo.
No pueden romper la custodia compartida