Tercer grado o libertad condicional
Una vez transcurridos unos meses desde el ingreso en prisión, unos dos aproximadamente, la junta de tratamiento del centro penitenciario, a la vista de las circunstancias personales del interno, de la pena impuesta, su conducta y su arraigo familiar, decide su clasificación. Lo normal es que al principio se le clasifique en "primer grado" y un tiempo después en "segundo grado". Una vez clasificado en segundo grado, y habiendo cumplido la cuarta parte de la pena (esto es, en su caso seis meses) podrá solicitar permisos de salida, que suelen concederse en caso de buena conducta, apoyo familiar y facilidad para la reinserción, y de ahí ir "progresando en grado". El problema consiste en que un requisito es tener satisfechas las responsabilidades civiles. Debería hablar con su abogado.
Buenas tardes. Efectivamente, sería posible, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, solicitar el tercer grado si hay una evolución favorable de la persona privada de libertad, evaluación de las circunstancias personales, etc.
Tenga en cuenta que el fin que se persigue es la reinserción social, por lo que sería a tener en cuenta lo expuesto antes, la buena conducta, el participar en programas de ayuda.
Posteriormente, se podría pedir la libertad condicional, cumpliendo la pena restante bajo este régimen.
Si desea mayor asesoramiento puede dirigirse a mi correo electrónico ebenitezreyes@gmail.com
Un saludo y mucha suerte.