Tercer grado o libertad condicional

Necesitaria asesoramiento.A ver, el padre de mis hijos esta en prisión desde principios de junio de este año cumpliendo una condena de 24 meses por apropiación indebida( 10.000 euros de un cliente ) entró en prisión porque es insolvente y no pudo pagar ni el dinero al cliente en multa, ni costas. Se podría hacer algo para concederle la libertad, tercer grado o permisos ? No tiene antecedentes y tiene 3 hijos a los que no ve desde entonces porque entendemos que no seria bueno para ellos enterarse. También me gustaría saber si estando en prisión nos ayudarían a la manutención de los niños pues yo actualmente estoy en paro y sin ingresos. El esta impartiendo cursos a otros presos fe fiscalidad y contabilidad desde que entro y tiene buen comportamiento pero no le pagan.
Gracias y un saludo

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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Una vez transcurridos unos meses desde el ingreso en prisión, unos dos aproximadamente, la junta de tratamiento del centro penitenciario, a la vista de las circunstancias personales del interno, de la pena impuesta, su conducta y su arraigo familiar, decide su clasificación. Lo normal es que al principio se le clasifique en "primer grado" y un tiempo después en "segundo grado". Una vez clasificado en segundo grado, y habiendo cumplido la cuarta parte de la pena (esto es, en su caso seis meses) podrá solicitar permisos de salida, que suelen concederse en caso de buena conducta, apoyo familiar y facilidad para la reinserción, y de ahí ir "progresando en grado". El problema consiste en que un requisito es tener satisfechas las responsabilidades civiles. Debería hablar con su abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Estefanía Benítez

Estefanía Benítez

Abogado de Chiclana de la Frontera especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes. Efectivamente, sería posible, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, solicitar el tercer grado si hay una evolución favorable de la persona privada de libertad, evaluación de las circunstancias personales, etc.
Tenga en cuenta que el fin que se persigue es la reinserción social, por lo que sería a tener en cuenta lo expuesto antes, la buena conducta, el participar en programas de ayuda.
Posteriormente, se podría pedir la libertad condicional, cumpliendo la pena restante bajo este régimen.
Si desea mayor asesoramiento puede dirigirse a mi correo electrónico ebenitezreyes@gmail.com
Un saludo y mucha suerte.

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