Testamento madre, marido y sobrinos
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Lo primero que hay que indicarle es que sin el testamento que ha otorgado no es posible contestarle todo lo correctamente que se debe.
La legitima de los ascendientes es obligatoria por ley mientras vivan. Una vez fallecida su madre, desaparece ese derecho, por lo que puede modificar el testamento en cualquier momento.
Al haber designado a su marido como heredero fiduciario en el remanente de los bienes, debe tener en cuenta que tiene la facultad exclusiva de usar y disfrutar los bienes, con facultad de poder venderlos, grabarlos …etc. para atender gastos de su asistencia ya que es una persona dependiente. Lo que tendría que tener en cuenta es cuándo puede hacer uso de los bienes y en qué condiciones. La posibilidad de disponer de los bienes es excepcional, no es la norma general.
Luego, una vez fallecido su esposo, sus sobrinos heredaran el remanente de los bienes que queden y de los que no haya dispuesto su esposo.
He de aclararle que, mientras usted viva, sus bienes son exclusivamente suyos y puede hacer lo que quiera con ellos y otorgar tantos testamentos como desee.
Si desea un asesoramiento más detallado, le ruego contacte con este despacho, para lo cual es imprescindible contar con el testamento.