Tiempo minimo alquiler vivienda
Habrá que aplicar el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Le transcribo el articulo: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Con lo cual habrá que estudiar el contrato en relación con el mentado artículo
Buenas tardes,
Mi nombre es Enrique Alonso del despacho Qubica Abogados y te puedo decir que el tiempo mínimo de duración de un contrato de alquiler depende de la fecha en la que se firmó, ya que la norma aplicable a la duración mínima ha cambiado varias veces en los últimos tiempos. También dependerá de si el arrendador es una persona física o una empresa.
Si quieres que estudiemos tu caso particular no dudes en llamarno.
Un saludo.