Trabajo de jornada completa y sueldo de media
Las funciones correspondientes a su grupo profesional serán las que vengan determinadas en el Convenio Colectivo que resulte aplicable, el cual no nos es especificado. Como auxiliar administrativo, no entendemos por qué razón puede tener que pagar el stock negativo. Podría encuadrarse el descuento que le hagan en el concepto de multa de haber, prohibida por el Estatuto. Si ha estado con contrato a media jornada, prestando servicios a jornada completa, puede que: (i) haya cobrado por debajo de lo que correspondía por Convenio Colectivo por su trabajo a tiempo completo, por lo que podría reclamar la diferencia salarial no abonada, (ii) haya estado cotizando por debajo de la base de cotización que le correspondería a tiempo completo, lo cual es también reclamable. Saludos,