Trámites de divorcio, niños.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Depende de si se han acordado medidas previas a las que puedan adoptarse con la celebración de la vista del asunto principal y con ello de las medidas definitivas.
Si se han acordado las medidas provisionales, de todas formas debería tener un régimen de estancia, comunicación y con ello de salidas y comidas con sus hijos....en caso contrario, debería poder disfrutar de ellos al igual que ella,, pero lo cierto y verdad que suele ser fuente de conflicto hasta que se acuerda alguna medida concreta por el juzgado, salvo que lleguen a un entendimiento por el bien de los menores y de ustedes mismos que haga la convivencia más fácil para todos.
Saludos
Abogado clausula suelo Córdoba Cristina Gutiérrez Noci
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
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Hasta que no se dicte Sentencia hay un vacio legal, es decir no hay nada en materia de visitas ni de horarios ni nada.
Ud , puede igual que ella coger a los niños para llevarlos a comer donde quiera
Para evitar conflictos, deberían hablar con ella y marcar unos días concretos en los que Ud se vaya a encargar de ellos y avisarla.
Saludos
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Si no ha sido fijada ninguna medida provisional sobre los menores, usted puede actuar como proceda, siempre que ello no sea perjudicial para sus hijos y no provoque ninguna incidencia que también les pueda perjudicar. Si hay un procedimiento en curso, consulte con su abogado, ya que para eso está.
ABOGADO DIVORCIO MÁLAGA Salvador Trigo Nuñez
Abogado de Málaga especializado en Derecho Civil
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No. Mientras nadie tenga atribuida la custodia puede llevarlos usted donde quiera.