Comprar parte de local embargado por hacienda
Buenas tardes,
Al estar embargado el local, éste se halla afecto al pago de la deuda y esto implica que, con independencia de quien sea su titular en cada momento, si Hacienda decide ejecutar el mismo, podría efectuar la venta de la parte del local correspondiente a su madre y, al estar anotado el embargo en el Registro de la Propiedad, Usted perdería la titularidad de la mitad del local y el importe que haya abonado al realizar dicha compra.
Otra opción es que Usted ayude económicamente a su madre haciéndole entrega del importe que la misma adeuda con Hacienda, si éste coincide con el importe referente a la mitad del local y, a cambio, una vez se alce el embargo por Hacienda y se libere el bien, su madre inscriba a su nombre su parte del local en concepto de una transmisión por compraventa, entiendo que el dinero que Usted ha abonado a Hacienda y que ha liberado el bien del embargo le ha permitido a Usted adquirir la titularidad del mismo a cambio del pago realizado. De este modo se evitaría el embargo y la pérdida del bien.
Si desea más información, estaremos encantados de atenderle y ofrecerle más explicaciones.
Saludos cordiales.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Usted puede comprar la parte de su madre, y entonces sería propietario de esa parte. La deuda con Hacienda seguiría siendo de su madre, pero, en caso de que su madre no ´pagara esa deuda, y Hacienda decidiera ejecutar el embargo (por ejemplo, sacando a subasta la mitad del local embargado), podría usted perder esa parte del local de la que es propietario. El embargo permite al titular del embargo vender el bien embargado en subasta pública, y el propietario de ese bien es quien sufre las consecuencias de esa venta en subasta, con independencia de quien sea el deudor.
Buenos días, en relación a su pregunta, en efecto, usted puede comprarle su mitad del local pero la deuda con hacienda sigue existiendo y usted la asume.
Para cualquier duda, aclaración o comentario, puede ponerse en contacto con nosotros.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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Buenos dias
La compra puede realizarla pero le aconsejo que la realice libre de cargas, es decir que ud abone como parte del precio o como precio la deuda y libere el bien, puesto que si no se puede ejecutar ese embargo porque es anterior a su derecho y quedarse sin el bien.