La transmisión de inmueble

"La transmisión del inmueble se hará en concepto de libre de cargas y gravámenes, salvo por afecciones fiscales,afecciones urbanísticas u otras cargas de dificil o imposible cancelación (por ejemplo censos o cargas históricas) si bien la promotora responderá de dichas cargas y afecciones ante el cliente con total indemnidad pra este último"
¿Podrían explicarme bien este texto puesto que no lo entiendo muy bien?

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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Si el inmueble esta libré de cargas significa que el derecho de propiedad no tiene limitación ninguna,en este caso dicen que las únicas "cargas" que pudiera tener son las de tipo fiscal o urbanístico o de tipo histórico, aunque la promotora responderá ante el cliente en caso de que su derecho de propiedad se viera afectado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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El significado de este precepto normativo no es otro que especificar en que supuestos pueden existir cargas en la trasmisión de un inmueble (que por regla general se transmite sin cargas), y quien será en todo caso responsable de dichas cargas (en este caso la promotora).

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