Tratamiento ácido hialuronico y botox

Buenos días,
Por lo que nos cuenta ha sufrido un perjuicio estético susceptible de indemnización económica.
Es aplicable el art. 1101 del Código Civil, en cuya virtud, "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas"
De igual modo, en su caso concreto sería necesario valorar los documentos de los que disponga: informe médico, fotografías... Para una valoración exhaustiva de su caso contacte con nuestro despacho.
Un saludo

ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO IRUN Daniel Loza Saldias
Abogado de Irun especializado en Derecho Penal Común
Hola, primeramente habría que examinar el contrato que firmaron ustedes antes de la intervención. Según manifiesta y a priori, podría reclamar.
Saludos.