Tributación de indemnización por despido
LEGAL CONTROL ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Estimado consultante te transcribo justamente lo que la Agencia Tributaria dice en su web con motivo del cambio de legislación:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Exención de las indemnizaciones por despido: La nueva disposición transitoria vigésima segunda a la Ley 35/2006, sobre indemnizaciones por despido exentas, introduce la siguiente novedad entre otras:
Se deroga del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, el párrafo segundo sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca Conciliación o la resolución judicial.
Por lo tanto, en el supuesto que tú me planteas, SI NO HAS RECLAMADO EL DESPIDO, tendrás que declarar la indemnización como rendimiento del trabajo, sin más. Por tanto, nos encontramos ante algo paradójico: si reclamas, aunque estés de acuerdo con la indemnización que te ofrece el empresario y sepas que no puedes sacar un solo euro de más, la indemnización estará exenta. Por el contrario, si no reclamas… como te he comentado, tendrás que dar una parte de tu indemnización a Hacienda. Por lo tanto, a estas alturas tendrás que pagar la parte correspondiente.
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Hola, efectivamente las indemnizaciones por despido están exentas de tributación con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Si su declaración sale ingresar será por otros motivos (otros ingresos, dos pagadores, retención inferior a la que le correspondía, indemnización superior a la estabeclida en convenio colectivo, etc) revise su borrador y si no está confirm puede realizar su propia declaración con el programa de ayuda padre. Un saludo.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
La indemnización por despido que le han pagado en 2013 está exenta de tributación por no superar la cantidad legalmente prevista. Quedo a su disposición para consultar el borrador que le han enviado.
Jesús Villodre