Tributación de indemnización por despido

Me despidieron en septiembre de 2013.
En la carta ponía que por motivos económicos y falta de trabajo, me indemnizaron con 20 días al año 12 meses. Este año al hacer la declaración de la renta me encuentro con la sorpresa de que me toca pagar 2.700€. Mi pregunta es: ¿este tipo de indemnización no es exenta de tributación? Llevaba 7 años trabajando y recibí 12.000 € de indemnización. ¿Tengo que pagar hacienda encima? ¿Qué solución hay?

Gracias

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LEGAL CONTROL ABOGADOS

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Estimado consultante te transcribo justamente lo que la Agencia Tributaria dice en su web con motivo del cambio de legislación:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Exención de las indemnizaciones por despido: La nueva disposición transitoria vigésima segunda a la Ley 35/2006, sobre indemnizaciones por despido exentas, introduce la siguiente novedad entre otras:
Se deroga del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, el párrafo segundo sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca Conciliación o la resolución judicial.
Por lo tanto, en el supuesto que tú me planteas, SI NO HAS RECLAMADO EL DESPIDO, tendrás que declarar la indemnización como rendimiento del trabajo, sin más. Por tanto, nos encontramos ante algo paradójico: si reclamas, aunque estés de acuerdo con la indemnización que te ofrece el empresario y sepas que no puedes sacar un solo euro de más, la indemnización estará exenta. Por el contrario, si no reclamas… como te he comentado, tendrás que dar una parte de tu indemnización a Hacienda. Por lo tanto, a estas alturas tendrás que pagar la parte correspondiente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Gauzy-Sterling Abogados

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Abogado de Boadilla del Monte especializado en Proceso Judicial

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Hola, efectivamente las indemnizaciones por despido están exentas de tributación con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Si su declaración sale ingresar será por otros motivos (otros ingresos, dos pagadores, retención inferior a la que le correspondía, indemnización superior a la estabeclida en convenio colectivo, etc) revise su borrador y si no está confirm puede realizar su propia declaración con el programa de ayuda padre. Un saludo.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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La indemnización por despido que le han pagado en 2013 está exenta de tributación por no superar la cantidad legalmente prevista. Quedo a su disposición para consultar el borrador que le han enviado.
Jesús Villodre

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