Tuve un accidente yendo a trabajar ¿pueden descontarme las horas?
El hecho de tener un accidente de tráfico no le impide ir a su puesto de trabajo y cumplir con sus obligaciones de puntualidad. Pero si usted sufre un retraso la empresa puede o sancionarle o no, en función de si puede justificar ese retraso o no y, salvo que el convenio establezca otra cosa, ese retraso, aún justificado, la empresa no tiene por qué asumir el coste de ese retraso.
En su caso, el parte amistoso justifica su retraso, pero la empresa no tiene por qué pagarle ese retraso, por lo que es completamente legítimo que le pidan si le descuentan ese retraso o si usted procede a recuperarlo.
Si usted no recupera y la empresa procede a descontarle ese tiempo, si toma la decisión de reclamar contra la compañía aseguradora del otro vehículo implicado en el accidente, ese retraso podrá introducirlo dentro de la indemnización por daños y perjuicios como "lucro cesante".
Apreciado amigo, con el parte amistoso usted pudo justificar el retraso a fin de que la empresa no pueda utilizarlo para sancionarle, pero ello no obsta a que la empresa le descuente esa hora, pues usted no estuvo efectivamente en su puesto de trabajo. Usted no tiene culpa del retraso, pero la empresa tampoco. En todo caso, si el culpable del accidente fue el contrario, podría usted reclamarle el lucro cesante que supone el descuento de esa hora de su salario. Los efectos de los accidentes in itinere, ocurridos durante los desplazamientos de casa al trabajo y de éste a su casa, tienen incidencia en tanto el trabajador resulta herido y se le declara en situación de incapacidad temporal, en el sentido de considerar esa baja como accidente de trabajo, y no como accidente no laboral.
Buenas tardes,
Tal y como le comentan los compañeros su empresa procede correctamente. Si bien, puede pedir el descuento salarial a la compañía aseguradora contraria como un perjuicio más a parte de los daños materiales y por lesiones que le correspondan.
Sobretodo, en el supuesto de no se el culpable del accidente y tener lesiones personales lo que le recomendamos, para que tenga una indemnización ajustada a derecho es que contrate los servicios de un letrado externo a su compañía aseguradora, para que le consiga la máxima indemnización.
Si desea que sea nuestro despacho el que le proporcione dicha defensa no dude en ponerse en contacto con nosotros y preguntar por la letrada Raquel Garrido.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Tal y como comentan mis compañeros, el parte amistoso justifica el retraso a su puesto de trabajo, y por tanto no puede ser sancionado. Lo que no implica que su hora de trabajo la deba realizar.
Puede reclamar a la compañía aseguradora es hora que Ud. perdió si lo cree conveniente.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Si Vd. no trabajó esa hora, la empresa no tiene por qué pagarla,