Delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad: siempre es doloso?
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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El delito por exceso de velocidad tiene carácter objetivo, es decir, basta el cumplimiento del hecho: superar el límite en 60 km en vía urbana y en 80 en interurbana, para que se produzca el ilícito penal. En estos casos, se presume que no hay dolo, ya que, si lo hubiera, el tipo delictivo podría ser el de temeridad, con una pena superior.
Al ser un juicio rápido, le conviene limitarse a reconocer los hechos con el fin de acogerse a la reducción de un tercio de la pena.
Jesús Villodre
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Efectivamente, este delito es de los denominados de "peligro objetivo" y no tiene una modalidad imprudente. Estoy de acuerdo en que en muchos casos lo mejor es aceptar una conformidad, pero esto es algo que se lo deberá aconsejar el abogado que le asista el lunes, ya que para este trámite tiene necesariamente que estar asistido por abogado.