Usufructo universal vitalicio

Buenos días, mi marido hizo un testamento en él cual en caso de que fallezca se quede la casa de usufructo universal vitalicio, pues él tiene hijos de otro matrimonio, era viudo y entre nosotros no hay hijos, entonces estamos casados por el juzgado legalmente, el testamento dice que no tengo que aportar nada , solo hacer uso y disfrute de la casa mientras viva y correr con los gastos de ésta, en caso de que algún hijo me pidiera la parte de la madre, perdía la parte del padre, entonces mi pregunta es, en caso de que los 5 hijos quieran tener la parte de su madre, si yo puedo pagarla, sería el valor catastral si son 60000€ ejemplo €, de esos 60000€ solo tendría que pagarles 30000€ repartidos entre los 5 no? Pues como bien dijo el notario, si en cualquier momento piden la parte de la madre, pierden la parte del padre, por eso deduzco, que en caso de ser así, solo tendría que pagar 30000€ euros a repartir entre 5, yo puedo alquilar la casa y recoger sus frutos mientras vida, si algún hijo viene a molestarme lo puedo echar o llamar a la policía, aunque sean herederos, pero mientras yo viva soy la única que manda y dispone de la casa, mi duda es esa si me pidieran la escricta de la madre, si tengo ese dinero se la podría pagar, de no ser así, tendrían ellos derecho a echarme o venirse a su nuda propiedad? pues yo mientras viva soy usufructuaria vitalicia universal sin rentas ni nada, solo con los gastos de la casa, y sus frutos, así lo hizo mi marido, en caso de fallecer él antes que yo, dios no quiera, el tiene 77 años y siempre está con eso en mente e incluso me ha llegado a decir que si le ocurre algo, no le facilite las escrituras a ningún hijo, si son tan amables y pueden decirme algo les agradezco, gracias de antemano, saludos

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:

Tiene que tener claro que las herencias son independientes entre sí. Una herencia es la de su marido, el padre, compuesta por los bienes que este tiene (si es la mitad de la casa, puede disponer de la mitad de la casa por herencia, y no de más, y es de lo que usted tendrá el usufructo). Otra herencia es la de la mitad de la madre. Si la madre tenía en propiedad la mitad de la casa, corresponde a la herencia de la madre esa otra mitad, en la que usted, presumiblemente, no entra.

Es habitual que en los testamentos que establecen el usufructo universal para el cónyuge, se prevenga a los herederos forzosos (normalmente los hijos) de que, en caso de no aceptarlo o impugnarlo, se les relega a la legítima estricta (es decir, se les penaliza todo lo legalmente posible). También, presumiblemente, es lo que entendemos que ha dispuesto su marido en el testamento.

Respecto al valor del inmueble, para que le vendan sus hijastros la parte de su madre, deben llegar a un acuerdo antes. Usted debería pagar a sus hijastros el valor real del inmueble, no el catastral. Nada impide sin embargo que puedan llegar a un acuerdo por una cantidad menor, si bien hay que tener en cuenta las repercusiones fiscales que puede tener el fijar un valor muy por debajo del de mercado. En ningún caso, al menos a nivel de impuestos, debería bajarse del valor de referencia catastral , que no es propiamente el valor catastral tradicional que sirve de referencia para calcular impuestos como el IBI.

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Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado