Usufructo universal vitalicio

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Buenas tardes:
Tiene que tener claro que las herencias son independientes entre sí. Una herencia es la de su marido, el padre, compuesta por los bienes que este tiene (si es la mitad de la casa, puede disponer de la mitad de la casa por herencia, y no de más, y es de lo que usted tendrá el usufructo). Otra herencia es la de la mitad de la madre. Si la madre tenía en propiedad la mitad de la casa, corresponde a la herencia de la madre esa otra mitad, en la que usted, presumiblemente, no entra.
Es habitual que en los testamentos que establecen el usufructo universal para el cónyuge, se prevenga a los herederos forzosos (normalmente los hijos) de que, en caso de no aceptarlo o impugnarlo, se les relega a la legítima estricta (es decir, se les penaliza todo lo legalmente posible). También, presumiblemente, es lo que entendemos que ha dispuesto su marido en el testamento.
Respecto al valor del inmueble, para que le vendan sus hijastros la parte de su madre, deben llegar a un acuerdo antes. Usted debería pagar a sus hijastros el valor real del inmueble, no el catastral. Nada impide sin embargo que puedan llegar a un acuerdo por una cantidad menor, si bien hay que tener en cuenta las repercusiones fiscales que puede tener el fijar un valor muy por debajo del de mercado. En ningún caso, al menos a nivel de impuestos, debería bajarse del valor de referencia catastral , que no es propiamente el valor catastral tradicional que sirve de referencia para calcular impuestos como el IBI.
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Un cordial saludo