Usurpación del estado civil
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Abogado de Albelda de Iregua
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Contestado
EL delito de usurpación del estado civil está regulado en el artículo 401 del Código Penal y se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años, por lo cual, le aconsejo ponerse cuanto antes en contacto con un Letrado para realizar un estudio más detallado del caso, si así lo desea, no dude en contactarme y estaré encantado en atenderle.
Andrés Fernández Abogado
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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