Usurpación del estado civil

Hace tiempo me hice pasar por alguien por internet.
Cogí las fotos de una red social con un perfil público y dije por Whatsapp que se trataba de mí. Nunca las publiqué, ni hablé con menores, ni insulté, ni obtuve ningún beneficio de ello. Únicamente lo hice porque no me sentía segura de mostrarme a mí misma y me arrepiento. Me han denunciado por Usurpación del Estado Civil. ¿Qué puede pasarme? Gracias.

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Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Contestado

EL delito de usurpación del estado civil está regulado en el artículo 401 del Código Penal y se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años, por lo cual, le aconsejo ponerse cuanto antes en contacto con un Letrado para realizar un estudio más detallado del caso, si así lo desea, no dude en contactarme y estaré encantado en atenderle.
Andrés Fernández Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado