Vacaciones laborales anticipadas.
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Abogado Hospitalet de Llobregat Juan José Gonzalez Prieto
Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil
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Contestado
Buenos dias, e lo referente a su pregunta le expongo lo siguiente:
Las vacaciones son de obligado cumplimiento de su disfrute, si Vd. se marcha de la empresa, la empresa debe abonarle en su finiquito esos días, y la baja en la SS, debe conputarse esos mismos días, ya que estos son cotizables, espero haberle ayudado, este despacho está disponible para representarle, gracias.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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