Vacaciones laborales anticipadas.

En una empresa que entré un 14 de noviembre, en el convenio con unas vacaciones naturales de 32 dias, por compañeros de la oficina no por la empresa me enteré de que daban vacaciones del 22 de diiembre al 2 de enero, mi tiempo en la empresa no daba para cubrir esas vacaciones completas pero el sueldo del mes lo cobré entero, quería saber que sucede si dejo la empresa como computaran esos días de vacaciones ya que son vacaciones obligadas que no tenía derecho a ellas.

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Abogado Hospitalet de Llobregat Juan José Gonzalez Prieto
Contestado

Buenos dias, e lo referente a su pregunta le expongo lo siguiente:
Las vacaciones son de obligado cumplimiento de su disfrute, si Vd. se marcha de la empresa, la empresa debe abonarle en su finiquito esos días, y la baja en la SS, debe conputarse esos mismos días, ya que estos son cotizables, espero haberle ayudado, este despacho está disponible para representarle, gracias.

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