¿Es válida la grabación de una conversación donde intervengo como prueba judicial?

Buenas tardes,

Tengo grabadas unas conversaciones mías con otra persona con la que mantengo un litigio judicial. Mi pregunta es saber si puedo utilizar esas grabaciones en un juicio aportándolas como prueba, y si puedo hacerlo a través del acta que levante un notario con el contenido de dichas conversaciones.

Agradeceré sus opiniones y consejos al respecto.

Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Contestado

En principio valer, valen como prueba, y depende del procedimiento ( civil o penal) van a tener mas valor o menos, decimos esto porque lo que suele pasar es que dicha prueba que no deja de ser una documental, se impugne por la otra parte y el juez tire por la calle de en medio y diga lo que suelen decir todos " la admito salvo la valoración que se haga de ella posteriormente en sentencia" o lo que quiere decir " lo veo y en la sentencia no motivo mi decisión en ella pero ya la he visto y me ha influido", con lo que le recomiendo que la aporte salvo que dicha grabación este realizada en un ámbito estrictamente privado de la otra parte, que entonces tendría que valorar otras posibles implicaciones.

Estamos a su disposición y no olvide puntuar nuestra respuesta. GRACIAS.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

VER PERFIL
Contestado

Buenos días:

Sí que valen como prueba. Si el procedimiento ya ha sido iniciado, estas conversaciones deben ser posteriores a la presentación de la demanda, ya que si fueran anteriores no le van a permitir aportarlas una vez comenzado el procedimiento. Otra cosa es la valoración que el Juez haga de ellas para tomar la decisión que plasmará en la sentencia.

Quedamos a su disposición para lo que pueda necesitar.

Muchas gracias

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado