Es válida la venta de una casa habitación a través de un contrato verbal
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
El articulo 1261 del Código Civil establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. Por su parte el precto 1278 de dicho Código establece que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hyan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su válidez. En el caso en cuestión si el contrato verbal se hizo ante testigos el contrato es vállido, pero debe formalizarse en documento público, conforme al articulo 1280, primero, del Código Civil, y ello para hacerse efectivas las obligaciones.