Valor catastral o escrituras ¿cuál es el real?
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
La herencia debe calcularse por su valor real. La discordancia entre registro -supongo que la escritura coincide con el registro- y catastro puede ser resuelta por el Notario autorizante de la escritura de partición y adjudicación de herencia. El Notario preguntará si las descripción y medida de la finca según Catastro coinciden con la realidad; al responderse negativamente, solicitará pruebas de la verdadera medida: una medición y tasación por experto es lo adecuado. Una vez acreditada la medida, el Notario lo hará constar así en la escritura; dirigiéndose luego al Catastro para que lo corrija.
Esta actuación notarial es posible, en virtud de una modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible.
Buenas tardes, en este tipo de asuntos lo que debe atenderse es al valor real de los bienes; siempre que se trate de un cuerpo cierto. Lo que figure en el catastro, así como el valor asignado en el mismo no puede prevalecer ante la realidad.Sería de todos modos conveniente que tanto en el catastro como en el Registro de la Propiedad, la descripción del bien sea la correcta.
Para cualquier consulta sobre herencias, puede si quiere ponerse en contacto con este despacho.
Ignacio Nieto Sinovas
Doctor Cazalla nº 7
Abogado Civil Medina del Campo Vanesa Izquierdo Muñumer
Abogado de Medina del Campo especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes:
Lo que prima es el Registro de la Propiedad, los metros que aparezcan en el registro son los que deben tener en cuenta, si este dato no es correcto pueden efectuar un expediente de mayor cabida.
No obstante, puede concertar una cita con este despacho a través del siguiente email: vanesaizquierdoabogados@vanesaizquierdo.es, o a través de los teléfonos que constan en la ficha.
Un saludo.
lo ideal sería ajustar los metros de catastro a la realidad, lo que podría hacerse en la escritura de herencia si todas las partes están de acuerdo, o realizando un expediente de dominio en el Juzgado para que la realidad, catastro y escrituras sea igual.
Una vez modificado en escrituras (Registro de la Propiedad) bien. se comunica al catastro
Celia Miravalles, abogada www.agronewscastillayleon.com
Buenos días:
El valor catastral no les va a servir para tramitar la herencia, hay que hacer una valoración real o a través de la Junta de Castilla y León.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración
Un saludo